A partir del 2 de febrero, entra en vigor la nueva regulación sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea, que permitirá luchar mejor contra las denominadas empresas buzón (empresas extranjeras deslocalizadas) y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas. La nueva regulación exige que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes bilaterales.
De este modo, las 33.000 empresas transportistas españolas que actualmente realizan transporte internacional, salvo que hagan transportes exentos, deberán registrarse en una Plataforma telemática específica denominada IMI, la cual ya se encuentra activa, y que ha sido desarrollada por la Autoridad Laboral Europea, en la que será posible enviar toda la documentación adecuada para realizar servicios internacionales no sólo a sus conductores sino sobre todo a las autoridades de control de los países de la UE donde se va a realizar el servicio.
El uso de la Plataforma será obligatorio para las empresas que realicen servicios de transporte en el ámbito comunitario que sean titulares de una licencia comunitaria, por lo que a partir de mayo también será obligatoria para las empresas que operen con vehículos de 2,5 toneladas o más.
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