Las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial disponen anualmente medidas especiales de regulación que restringen temporalmente la circulación de determinados vehículos en fechas y recorridos para los que se prevén desplazamientos masivos, con el fin de favorecer la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación. En este sentido las restricciones de circulación para vehículos pesados en las carreteras españolas recuperan la normalidad el próximo 11 de enero.
Los vehículos afectados por las restricciones temporales de circulación, aunque pueden existir excepciones que permiten a ciertos vehículos de estas categorías circular sin autorización, son los siguientes:
- Vehículos de transporte de mercancías en general de más de 7.500 Kg de masa máxima autorizada o de conjunto.
- Vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro según ADR.
- Vehículos especiales y vehículos que precisen autorización complementaria de circulación.
En el siguiente enlace se puede acceder a información actualizada por la DGT con las restricciones válidas para todo el territorio nacional, excepto para las comunidades autónomas del País Vasco y Cataluña, que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico.
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