El Ministerio de Transportes, a través de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, ha hecho público un documento Disposición 4912 del BOE núm. 131 de 2020 en el que anuncia cuáles serán los protocolos de actuación en materia de control a las empresas de transporte, tanto en carretera como en las sedes durante el plan de desescalada.
En este documento se informa de los requerimientos que van a ser necesarios para realizar las tareas de control al transporte de mercancías por carretera en este momento de desescalada por la crisis sanitaria.
En los controles por carretera:
– La Presentación electrónica de la documentación debe ser suficiente cuando se lleve así en la operación de transporte.
– Como regla general, no se debe exigir a los conductores que abandonen la cabina de su camión para realizar los controles.
– Si no se puede evitar la interacción con el conductor, el controlador y el conductor deben usar un equipo de protección adecuado.
– Durante los controles de documentos, los documentos en papel deben intercambiarse respetando una distancia de seguridad mínima. Cuando se solicita a los conductores rellenar los documentos, los agentes de control nacionales deben permitir que los conductores los rellenen en la cabina del camión.
– Si los documentos físicos se intercambian se recomienda el uso de gel de manos antibacteriano o lavarse las manos con agua y jabón cuando sea posible. Se recomienda que los conductores/personal usen guantes, gel de manos antibacterianos o se laven las manos con agua y jabón inmediatamente después.
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